Te estoy enormemente agradecido por tu trabajo y que sepas que a partir de ahora quedas nombrada como mi abogada oficial para cualquier caso que me pudiese surgir. Muchas gracias.
Fran
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Perdóname Beatriz, con la emoción se me ha olvidado contestarte.
Al final ha ido todo bien y muy rapido para que luego digan que la justicia es lenta. Muchísimas gracias por todo, (menos mal que estabas Tu) ha sido un placer conocerte y espero que no me tengas que llevar el próximo Divorcio.
Gracias y hasta la proxima,
Luis
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.
- Descarga las tablas en el siguiente enlace: TABLAS DE PENSIONES PROC DE FAMILIA
- Aplicación de la calculadora de pensiones de alimentos.
Hola Beatriz! Buenos días. Estoy muy contenta con la rapidez y seriedad con que habéis hecho mi divorcio.
Muchas gracias y saludos
Carolline
Hola formidable licenciada.
Soy un hombre poco adaptado a tramitar asuntos tan delicados a través de este sistema informático por aspectos como (fiabilidad de la pagina y pago seguro) Pero admito que vuestra profesionalidad saturada de simplicidad me garantizo que el proceso culminaría para nosotros a feliz termino, como lo habías asegurado. Muy agradecidos estamos Beatriz, de haberte confiado nuestro divorcio. Éxitos para este nuevo año.
Cordialmente,
César
Buenos días:
Quería agradecerte la buena gestión realizada y no dudes que si tengo la posibilidad de recomendaros desde luego que lo haré sin duda alguna.
Saludos,
Paloma V.
Hola Beatriz:
quería agradecerte la atención con la que has llevado el caso y darte las gracias por todo. La verdad es que este proceso ha resultado mucho más sencillo de lo esperado.
Un saludo
Iki R.
La justicia es gratuita para las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, pues así lo establece la Constitución en el artículo 119. Se entiende que cumplen con las condiciones para acceder a este derecho las personas cuyos ingresos (los de su unidad familiar) no sean superiores al doble del IPREM, es decir 14.910,28 euros anuales. (El IPREM para 2012 se sitúa en 532,51 euros mensuales -621,26 si las pagas están prorrateadas- y al año serían 7.455,14). En situaciones excepcionales, se puede reconocer este derecho a personas cuyos ingresos sean superiores. Además, es imprescindible que los solicitantes no muestren signos externos de capacidad económica como grandes vehículos, terrenos, viviendas...
Aunque en este caso no se trataría de un divorcio gratuito en sí porque se paga con el patrimonio común o con el de la otra parte, permitiría a uno de los cónyuges no tener que abonar nada por disolver el vínculo matrimonial si carece de dinero y no puede acceder a la justicia gratuita debido a los recursos de la otra parte.
Calcular la pensión, tarea difícil
- Los ingresos netos de los progenitores.
- El número de hijo.
- Las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos.
Qué cubre la pensión de alimentos
Periodicidad del pago e incumplimiento
- Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos cinco años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.
La pensión, medida básica e irrenunciable
Los hijos en una casa común
Esta fórmula -hijos que residen en el antiguo domicilio familiar y los dos progenitores haciendo y deshaciendo maletas para estar con ellos- puede beneficiar el bienestar del menor, que continúa su vida de manera "normal" sin añadir a la ruptura familiar el cambio de domicilio.
El principal inconveniente para los progenitores radica en que al mantenimiento del hogar familiar debe sumarse el de sus respectivos domicilios. Y la ley señala que hay que garantizar al menor una vivienda digna, acorde a su vida anterior al divorcio. Esta solución resulta insostenible en el plano económico para muchos divorciados.
Los menores acuden a casa de sus padres
Dentro de esta opción de que quienes se trasladen sean los niños a casa de cada progenitor, lo más práctico -y en ocasiones lo necesario para unas adecuadas relaciones familiares- es vender la vivienda común. Ello facilita a los dos progenitores constituir un nuevo hogar, ya sea en propiedad o alquilado. En cualquier caso, se recomienda a los padres vivir cerca el uno del otro para facilitar que los hijos continúen su vida sin mayores complicaciones: acudir al mismo centro escolar, relacionarse con las amistades de siempre y participar en similares actividades extraescolares y sociales.
En la custodia compartida, además, se debe realizar un continuado ejercicio de corresponsabilidad: hay que dejar de asumir la completa atención y el cuidado cotidiano de los hijos para pasar a compartirlo al 50% entre padre y madre. Mantener una buena comunicación, relacionarse de manera habitual con la antigua pareja y alcanzar acuerdos en la educación de los hijos es esencial para que todo funcione.
Dificultades y cambios legales
No es una fórmula muy aplicada en España. Debe solicitarse de mutuo acuerdo, aunque de manera excepcional puede ser acordada por el juez a petición de uno solo de los progenitores si se determinara que así se protege más el interés del menor.
Sin embargo, lo habitual cuando no hay acuerdo es que la custodia sea solo para uno de los padres. En desacuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Como en España hay que realizar un enorme esfuerzo para conseguir una vivienda en propiedad, uno de los principales objetivos de las partes en los procesos judiciales de divorcio es conseguir para sí el uso de la casa. Esto, asociado a la custodia y guarda de los hijos, ha dado como resultado que en el 85% de los procesos judiciales se resuelvan ambas cuestiones a favor de la madre.
- Será el juez quien tenga la libertad de elegir el modelo conveniente para el niño, custodia compartida o monoparental.
- Los progenitores de mutuo acuerdo, o bien aquel que solicite la guarda y custodia compartida, deberán presentar un Plan de Vida en el que se establezcan las relaciones parentales y se regulen distintos aspectos como la forma de compartir decisiones.