Divorcio Express de Mutuo Acuerdo

Este blog es iniciativa de LEYFACIL.com, sitio web especializado en tramitar separaciones y divorcios express de mutuo acuerdo en toda España.

Conviene sopesar diversas fórmulas para deshacerse de la deuda común con el menor coste posible

Las opciones más comunes
En el contexto económico actual no son pocas las parejas que deciden congelar su proceso de ruptura o separación debido a su incapacidad para hacer frente a los gastos que pueda generar un divorcio. No obstante, quienes deciden romper su relación a pesar de la crisis se enfrentan a uno de los problemas más graves: qué hacer con la casa y la hipoteca común. Los expertos recomiendan sopesar diversas fórmulas y olvidar las diferencias irreconciliables que propiciaron la ruptura para poder conseguir un acuerdo común que dé una salida ventajosa para los dos miembros de la pareja.

Vender la propiedad
La opción más aconsejable hasta hace poco más de un año era la puesta en venta de la propiedad que compartiera la pareja hasta el momento de su ruptura, suponiendo que tanto la vivienda familiar como su hipoteca fueran propiedad compartida de los dos miembros. Con esta solución, los afectados ponen en venta la vivienda compartida y dividen en partes iguales el total de las ganancias conseguidas; esto permite a los interesados tomar caminos diferentes, dejando atrás cualquier huella de vida en común, sin restos de propiedad ni deuda compartida.

Hasta hace poco más de un año la opción más recomendada era la venta del inmueble
Al venderse la vivienda, la hipoteca que pesa sobre ella varía al pasar a una tercera persona, siempre previo estudio y conformidad del banco o caja implicado. Si la venta de la vivienda resulta beneficiosa, puede que una de las dos partes inicie el proceso de compra de una nueva vivienda. El problema actual radica en la caída del mercado inmobiliario: hoy vender una propiedad inmobiliaria a un buen precio (o al menos realizar una transacción en la que no se pierda la cuantía invertida) se convierte en una operación muy complicada, por lo que las parejas que deseen finalizar su convivencia y deshacerse de una hipoteca común deben buscar otras vías.

 
Uno compra su parte al otro
Una de estas vías es la posibilidad de que uno de los dos miembros decida comprar o vender la parte proporcional de su vivienda a su ex pareja. Para ello deben dejar atrás diferencias, y ser justos; el que vende su parte espera que se le compense, y se le abone una cantidad que responda al valor de la vivienda a precio de mercado. La situación actual es muy compleja, y lo cierto es que la entidad financiera implicada en la hipoteca trata por todos los medios de convencer al cliente para que acepte rebajar el total del precio de venta del inmueble. El motivo es que esta solución es la opción más práctica para que el cliente consiga alguna liquidez, aunque sea menor a la esperada, recuperando así la posibilidad de deshacerse de la vivienda compartida con su ex pareja, además de permitirle conseguir una garantía que le permita comenzar de nuevo.

En este supuesto, si ambos miembros consiguen alcanzar un acuerdo, uno de los dos asumiría el total de la hipoteca, generalmente el que goza de mayor capacidad para generar ingresos. A partir de ese momento puede optar por diferentes opciones para hacer frente a su deuda:

  • Cancelación de la primera hipoteca, negociando una nueva en exclusividad: lo más habitual es que en estos casos el interesado acuda a una nueva entidad financiera, que iniciará un estudio para estudiar la nueva situación antes de conceder su conformidad. El banco exige una ampliación en las garantías solicitadas, la presentación de nuevos avales o que figure como titular de la hipoteca un familiar del interesado, una persona que pueda sustituir al ex cónyuge y supla así la ausencia de garantías, según señala Prieto.
  • Un único titular se subroga a la parte del otro En ocasiones este único titular se subroga a la parte del otro; es decir, que uno de los dos miembros de la pareja se queda con la hipoteca y la asume como propia cambiando su titularidad. A todos los efectos, a partir de ese momento la hipoteca pasa a ser de otro titular que es quien debe hacerse cargo del pago y a quien el banco reclamará la deuda. Para beneficiarse de esta posibilidad tan sólo existe un condicionante: que el banco así lo admita. Las ventajas de optar por la subrogación es que permite al nuevo único titular beneficiarse de las condiciones favorables y el tipo de interés con que se firmó la hipoteca anterior. Además, a efectos de impuestos y gestiones de notaría, el consumidor ve abaratado sus gastos.

Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda

En ocasiones, el juez responsable del proceso de separación decide que, aunque el total de la hipoteca debe continuar asumiéndola una de las partes (o las dos partes de forma compartida), el uso y disfrute de la vivienda la mantenga en exclusividad quien conserve la patria potestad de los hijos en común (por regla general, la madre). De este modo, uno de los miembros de la pareja se ve "en la calle", debe procurarse un nuevo alojamiento y está obligado a hacerse cargo de una hipoteca sobre una vivienda de la que no puede hacer uso, aunque lo habitual en estos casos es que la vivienda sea considerada suya de forma privativa, aportada a la sociedad matrimonial y que quede libre y a su disposición cuando los hijos alcancen la mayoría de edad y consigan una retribución laboral.

Aunque el inmueble pase a ser de una de las dos partes, las condiciones de la hipoteca no se modifican y en casos de impago se reclamará a ambos titulares
Si la decisión es que tanto la propiedad del inmueble como la carga de la hipoteca pase a ser exclusivamente de uno de los dos interesados, lo usual es que no modifiquen los términos alcanzados en la firma de la hipoteca. De este modo, en casos de impago, las entidades reclamarán el abono de la deuda a ambos titulares, ya que la orden judicial no obliga a los bancos y cajas a eliminar a uno de los dos titulares, por lo que las entidades continuarán reclamando el importe de la deuda a ambos.

 
Exención de condominio

Las sociedades civiles, e incluso, las parejas que aun sin contraer matrimonio civil establecen una sociedad de hecho, al separarse, pueden disolver esa sociedad, y repartir entre los socios sus bienes y deudas, los derechos y las obligaciones. Es un trámite aconsejable porque permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra. Con la exención de condominio únicamente debe abonarse a las arcas del Estado la cantidad correspondiente al impuesto de transmisiones.

La exención de condominio permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra
El impuesto de transmisiones, establecido en torno al 0,75% y el 1% (depende de cada comunidad autónoma), es inferior al elevado impuesto de compra-venta, cerca del 7%, aunque varía en cada comunidad autónoma y contempla exenciones en virtud de las características de cada cliente, por ejemplo, al justificar unos ingresos mínimos.

 
Ejecutar la hipoteca

Un caso extremo es el de una ruptura en la que el bien inmueble compartido hasta la fecha ni se venda, ni haya posibilidad de que se la pueda quedar uno de los dos. Ante este supuesto, la práctica más común es que se ejecute la hipoteca y pierdan la casa. El banco se queda con el inmueble y se adjudica el bien, o la vivienda sale a subasta.

  
¿Cómo se ejecuta una hipoteca? La entidad bancaria sigue los siguentes trámites.

 

  • Inicio de demanda: comienza en el momento en que el banco interpone una demanda ante el Juzgado por impago de deuda, reclamando su abono al deudor.
  • Embargo judicial de la vivienda a favor de la entidad de crédito.
  • Subasta pública: agotados los plazos legales y permaneciendo impagada la deuda, se procede a la subasta pública. El inmueble sale a subasta por un importe similar al de la deuda contraída por el deudor, quien no recibe ninguna cuantía económica, al no restar beneficio económico alguno de la venta. Por lo tanto, el cliente se queda sin vivienda, y posiblemente sin liquidez ni ahorros para iniciar una nueva compra.

 

CONSEJOS PARA LOS PADRES

"La gran mayoría de los hijos de padres separados o divorciados no tiene una infancia feliz. Es más, la añoranza cuando llegan a jóvenes por haber perdido la oportunidad de disfrutar de sus primeros años continúa décadas después", puntualiza Reyes Vallejo Orellana, profesora de Psicología en la Universidad de Sevilla y autora de un estudio sobre este tema publicado en la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.

Los padres pueden hacer mucho más de lo que imaginan por sus vástagos para ayudarles a sobrellevar los momentos más duros de la ruptura conyugal. Primero, entendiendo algunas de las posibles reacciones de los menores, que pueden variar en función de la edad.

"Los más sensibles son los preescolares y escolares, máxime si se valora que todavía carecen de los recursos cognitivos necesarios para comprender la nueva situación. Es frecuente encontrar reacciones iniciales de tristeza, miedo, inseguridad, confusión, depresión e, incluso, reacciones de violencia hacia uno de los progenitores", comenta a elmundo.es Reyes Vallejo.

También es bastante común "que se autoinculpen de la separación de sus padres o, en otros casos, fantaseen irracionalmente con la reconciliación de ambos", agrega.

Para disminuir el impacto del divorcio es "aconsejable hablar sobre las razones que han llevado a esta decisión en un lenguaje comprensible y sencillo; informarles de los cambios que se van a llevar a cabo en sus vidas y hacerles ver que la separación es de la pareja y, por tanto, el cariño que tienen a sus hijos no se va a ver afectado ni modificado", recomienda la psicóloga de Sevilla.

La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria 'prescribe' a los padres otras medidas que pueden ayudar a los hijos a enfrentarse y sobrellevar la ruptura conyugal.
  • Hay que procurar, siempre que se pueda, no cambiar de domicilio o de colegio. Los niños deben mantener las relaciones con los amigos y la práctica rutinaria de sus actividades. Es importante que tengan facilidad para telefonear a ambos padres cuando lo necesiten.
  • Los hermanos deben seguir viviendo juntos mientras sea posible. Ambos padres deberán confirmar a sus descendientes que les quieren igual que antes de la separación y demostrarles que la ruptura no obedece a problemas de relación con ellos. Para ello deben dedicarles todo el tiempo posible y proporcionarles cariño sin caer en la creación de malos hábitos (exceso de mimos).
  • Todos los hijos deberán tener el mismo tiempo de acceso a ambos padres. Estos periodos deberán ser conocidos por toda la familia con antelación y, en lo posible, se deberá acudir a ellos con puntualidad.
  • Los símbolos de afecto son muy importantes, más que los regalos. Trate de que tenga una imagen positiva de ambos padres. No admita que hable mal de alguno de los dos, y en caso de hacerlo responda señalando aspectos positivos. Piense que usted podrá tener algún día otra pareja, pero su hijo nunca podrá tener otros padres, por lo que no desacredite a su 'ex', ni desahogue sus frustraciones con sus vástagos.
  • Hay que fomentar que los hijos expresen sus sentimientos, sus sufrimientos, sus dificultades y sus temores. Para disminuir la prolongación y la dureza de la transición a la nueva vida familiar, los padres deberían transmitir a los hijos que la separación es una situación definitiva e irreversible.

En el reparto del patrimonio, la vivienda es uno de los bienes que más preocupa a los cónyuges y que se incluye, en caso de que exista, en el convenio regulador.

  • Cuando no hay acuerdo por parte de la pareja y ésta tiene hijos menores de edad, el uso de la vivienda y de su contenido suele ir destinado al cónyuge que obtenga la custodia, incluso si es un bien privativo del otro consorte. Éste no podrá vender la vivienda ni hipotecarla sin el consentimiento de su ex cónyuge o de un juez, pues lo que se busca en todo momento es la protección de los menores. En este caso, el miembro de la pareja que ha quedado fuera de la casa puede seguir deduciéndose la inversión de la vivienda, aunque no resida en ella, siempre y cuando continúe pagando la hipoteca. Esta deducción se puede aplicar cuando exista una sentencia judicial que obliga al cónyuge a abandonar la casa. Además, es necesario que la vivienda tuviera el carácter de habitual cuando el matrimonio estaba vigente y siga siéndolo para los hijos comunes y el progenitor que viva con ellos.
  • Cuando el matrimonio no haya tenido hijos o estos se hayan emancipado y la vivienda sea un bien ganancial, cualquiera de los dos puede residir en ella hasta que se haga el reparto definitivo del patrimonio, que llega con la liquidación. Si el divorcio produjera un desequilibrio en el nivel económico entre los consortes, el uso de la vivienda podrá irá destinado al más necesitado de protección.
  • Si la residencia es un bien privativo de uno de los cónyuges, tras el divorcio sigue siendo propiedad suya. Pero se puede dar la circunstancia excepcional de que el juez temporalmente acuerde que el uso de la vivienda familiar sea del consorte no titular al requerir una protección mayor.
  • En el caso de que la residencia familiar sea de alquiler y se le adjudique al miembro de la pareja que no figura como titular, el consorte no arrendatario podrá seguir viviendo en la casa siempre y cuando anuncie al arrendador su intención de continuar en la vivienda. Para ello cuenta con un plazo de dos meses desde que se dictó la sentencia y debe adjuntar, además, copia de la resolución judicial.
  • También se puede dar la circunstancia de que el matrimonio esté pagando aún la hipoteca. En esta situación los cónyuges pueden acordar que uno de ellos se quede con el piso y haga frente al pago comprando, a su vez, la parte del otro. Incluso pueden venderla íntegra a un tercero con la carga de la hipoteca. Si la pareja no llega a un acuerdo en el reparto, la titularidad o el pago de las cuotas, será necesario acudir a la vía judicial.
En cualquiera de los casos, tras la liquidación y reparto de los bienes es necesario hacer constar en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad.

El divorcio contencioso es un proceso más complicado en el que los gastos se multiplican y los plazos se alargan. Cada uno de los cónyuges necesita un abogado y un procurador, con la correspondiente merma económica que esto supone. Además, al no haber acuerdo es necesario pasar por un proceso judicial en el que se establecerá qué parte del patrimonio familiar corresponde a cada uno.

En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. Cada miembro de la pareja colabora según haya pactado en las capitulaciones, que en este caso son necesarias siempre que el matrimonio no se haya celebrado en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto. La pareja puede establecer un porcentaje de aportación en las capitulaciones. Si éste no se ha señalado, se entiende que la colaboración a los gastos se hace en proporción a los recursos de cada uno de ellos. Los trabajos que se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria.

Una de las ventajas del régimen de separación de bienes es la libre administración y disposición de su patrimonio por parte de cada uno los cónyuges. En caso de divorcio, el reparto es mucho más sencillo puesto que, en general, cada uno se queda con sus propiedades y sólo hay que dividir los bienes comprados en común. También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja.

Si hay separación de bienes, el reparto es mucho más sencillo pues sólo hay que dividir los bienes comprados en común
En el régimen de participación, según señala el Código Civil, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después a título oneroso o lucrativo. Durante el tiempo en que el régimen esté vigente, se aplican las normas relativas al de separación de bienes y sólo cuando se disuelve se reparten las ganancias.

En el régimen de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten los bienes o los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges.

Se consideran bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
  • Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
  • También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
  • El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
  • Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
Son bienes de carácter privativo (los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges):

  • Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
  • Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
  • Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
  • Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja...-.
  • Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.  
Uno de los inconvenientes que presenta el régimen de gananciales es que cuanto más elevadas sean las rentas comunes, más altos son los tipos impositivos que los gravan, algo que con el reparto de bienes se vería reducido. A la hora del divorcio, si no existe acuerdo entre las partes, la división de los bienes se complica porque el reparto del patrimonio es mucho más difícil.

 
Cuando el matrimonio se celebra en régimen de bienes gananciales y la pareja se rompe es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas se saldarán con el activo, y lo que sobre se reparte en dos lotes iguales para cada uno de los cónyuges. Después la sociedad de gananciales se liquida, bien en el proceso de divorcio o ante notario.

La división de las pertenencias depende, en gran medida, del régimen económico bajo el que se haya celebrado el matrimonio
Regímenes económicos

Por mucho que haya descendido el número de divorcios en nuestro país como consecuencia de la crisis económica actual, estos se siguen formalizando. De ello da fe el registro de rupturas matrimoniales, 137.510 en 2007, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Lo que no indica este informe es el número de conflictos originados entre la pareja a causa de los bienes disfrutados durante el matrimonio, es decir, el conjunto de reglas por las que se rigen las relaciones económicas de los cónyuges, y entre estos y terceras personas.

Los regímenes más utilizados en España son el de separación de bienes y la sociedad de gananciales, aunque existen otros como el de participación. El régimen económico se pacta entre los cónyuges antes o durante el matrimonio mediante las capitulaciones, que suponen un contrato suscrito por la pareja. En cualquier momento se puede modificar o suscribir otro régimen diferente. Para formalizar las capitulaciones es necesario entregarlas ante notario y, para que sean válidas ante terceros, inscribirlas en el Registro.
En el régimen de gananciales los cónyuges conservan, además, bienes privativos
Si no se otorgan las capitulaciones matrimoniales se aplica, por defecto, el régimen de gananciales. En algunas comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón o Comunidad Valenciana puede regir la aplicación de otros regímenes como el de separación de bienes u otros peculiares de cada zona.

De mutuo acuerdo o contencioso

La aplicación de la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Separación y Divorcio ha agilizado los trámites de la disolución matrimonial y ha reducido los gastos que generaba, así como los plazos para presentar la solicitud. La ley establece que han de pasar al menos tres meses desde que se celebra la boda para poner fin al matrimonio, excepto si existen motivos justificados para la ruptura como malos tratos, en cuyo caso no es necesario que este plazo transcurra. En la demanda de divorcio no es obligatorio exponer los motivos de la ruptura -como ocurría anteriormente- ni justificar una separación de un año; basta con presentar la demanda ante el juzgado.

Atendiendo a la voluntad de la pareja se pueden establecer dos tipos de divorcio: aquél que se hace por la vía judicial debido al desacuerdo de las partes, denominado contencioso, y el que se lleva a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La documentación que hay que aportar, los plazos y los gastos que cada uno de ellos genera son diferentes, por no hablar del desgaste emocional que supone el litigio con quien, hasta hace poco tiempo, formaba parte de la vida cotidiana.

El divorcio de mutuo acuerdo es, tanto en lo económico como en lo sentimental, el más deseable. Basta con presentar en el juzgado la demanda de divorcio y el convenio regulador. Ni siquiera es preceptivo que sean los dos miembros de la pareja quienes acudan pues con la autorización del otro consorte es suficiente, ya que más adelante han de ratificarlo los dos.

El convenio regulador es un contrato en el que se pactan las condiciones del divorcio y que recoge los acuerdos a los que ha llegado el matrimonio en cuanto a la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la utilización de la vivienda familiar o el reparto de los bienes. Independientemente del régimen económico en el que se celebrara el matrimonio -sociedad de gananciales, separación de bienes- la división del patrimonio se puede plasmar en el convenio regulador.
El divorcio de mutuo acuerdo acorta los plazos y disminuye los gastos que genera el proceso
Tras presentar este documento junto a la demanda, el matrimonio comparece ante el juez que previamente ha estudiado la propuesta. Si entiende que no es lesiva para ninguna de las partes o para los hijos, y la pareja manifiesta que sigue estando de acuerdo con el convenio regulador, el juez dicta sentencia sin necesidad de acudir a juicio y los cónyuges pasan a estar divorciados, de manera que cada uno de ellos disfruta los bienes según lo acordado previamente. Si, por el contrario, han cambiado de opinión y no ratifican el convenio, el divorcio pasaría a ser judicial. Hay que tener en cuenta que tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el contencioso se necesita un abogado y un procurador, que pueden compartirse en el primero de los casos y ahorrar así gastos.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/09/30/180361.php

Estimados amig@s,

Este 2010 ha sido como para el resto de españoles un año muy intenso para el equipo de LEYFACIL.com.


Somos sin duda la referencia en el divorcio express por internet y nos felicitan por nuestra presencia en el mundo web 2.0

Tenemos un futuro apasionante por delante siempre orientado a ayudar a nuestros clientes.


Feliz 2011,

El equipo de LEYFACIL.com
http://www.leyfacil.com/

Interesante iniciativa informativa sobre el cierre del espacio aéreo en España el pasado 3 y 4 de diciembre de 2010.


Si te ha afectado y estás desorientado sobre tus posibilidades de reclamación, échale un vistazo a este blog:

http://denunciacaosaereo.blogspot.com/
Puedes encontrar información que quizás te ayude a enfrentarte a las reclamaciones y demandas que tendrás que poner para recuperar lo que te pertenece.

Tambien puedes figurar en una lista de afectados de este blog y hacer las aaportaciones que estimes oportunas. Su dirección de email es: denunciacaosaereo@gmail.com

Hola Beatriz,

Acabo de leer tu email y he visto la sentencia, estoy muy contenta de que todo haya sido tan fácil y rápido. Esperaremos la sentencia en firme en esta dirección que me indicas.

Os he recomendado a un par de amigas que están en similar situación. Sois muy profesionales, rápidos y sobretodo, contestais las cuestiones que yo se que a veces son tonterías o agobios, pero reconforta que alguien te explique claramente como son las cosas.

Muchas gracias por todo,

Bárbara

Buenas tardes!

He recibido el email. Muchas gracias por todo estoy muy contenta de vuestra profesionalidad!

Desislava