Divorcio Express de Mutuo Acuerdo

Este blog es iniciativa de LEYFACIL.com, sitio web especializado en tramitar separaciones y divorcios express de mutuo acuerdo en toda España.

Algunas comunidades y municipios conceden ayudas para el alquiler o la compra de un nuevo piso
Separados que vuelven al hogar de los padres, divorciados cuyos sueldos son tan bajos que solo pueden alojarse en un camping o casas divididas en dos para acoger a la pareja que antes formaba el matrimonio. La situación personal de quienes han puesto fin a su relación conyugal es muy variada, pero en la mayoría de los casos genera una dificultad para recuperar la vida habitual, tanto en lo sentimental como en cuestión de vivienda. Algunas administraciones públicas conceden ayudas para el alquiler o la compra de un nuevo piso, pero en muchas ocasiones no alcanzan a la mayoría de las personas que las necesitan.

Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO

Nuevos gastos

Antes del divorcio, casi todos los gastos eran compartidos: se pagaba una hipoteca o un alquiler por la vivienda, la factura del gas, de la luz, de la comunidad de vecinos, el crédito del coche, las actividades a las que se apuntaban los niños. Pero tras la separación, todo se complica y los gastos se desdoblan.

Por regla general, tras el fin de la convivencia, uno de los excónyuges permanece en la residencia familiar, sobre todo si hay niños, y el otro -ya sea por decisión judicial o por mutuo acuerdo-, además de abonar la manutención de los pequeños, tiene que comprar o alquilar otra vivienda.

Algunas autonomías dan prioridad a los separados en el acceso a subvenciones para el alquiler
También es frecuente que la persona que abandona la casa se vea obligada a pagar aún una parte de la hipoteca del piso en el que ya no vive, así que no es extraño que tenga que compartir casa o pasar una temporada con sus progenitores. Pero cuando esto ocurre, su situación es muy complicada porque en la nueva vivienda -ya sea alquilada, comprada o compartida- debe tener una habitación adicional donde se alojen los niños durante los días en que tenga su custodia.

A pesar de la frecuencia con la que esto ocurre (y la precaria situación económica por la que pasan quienes han de dejar su casa y encontrar otra con sus ingresos muy mermados), las administraciones públicas no terminan de dar respuesta a las necesidades residenciales de estas personas. Si bien algunas comunidades autónomas y municipios han establecido ayudas para el acceso a la vivienda de las personas separadas, casi nunca alcanzan la cuantía que se precisa en estos casos y tampoco se hace con la celeridad que se requiere.
Hay empresas que ayudan a los divorciados a comprar una vivienda a un precio más asequible
Ha sido sobre todo la presión de las asociaciones de divorciados la que ha impulsado su equiparación a los jóvenes, las familias numerosas o las monoparentales. Así pueden contar con subvenciones para la compra de vivienda o para el alquiler en circunstancias similares a las de estas personas. Pero, aparte del cupo de pisos protegidos que se les reserva, no hay ayudas públicas específicas para quienes han puesto fin a su matrimonio.

Ayudas al alquiler
Algunas comunidades autónomas, como Asturias, dan a los separados y a los divorciados preferencia para obtener ayudas destinadas al alquiler de una vivienda, junto con otras personas como los mayores de 65 años, las víctimas de violencia de género o del terrorismo, las familias numerosas o monoparentales y las personas dependientes.

Como requisito específico para los separados, se fija que estén al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, si están obligados a hacerlas efectivas. Al presentar la documentación, es imprescindible acompañar el auto o la sentencia que acredite su estado civil.
Asturias, País Vasco y Madrid tienen programas de ayudas para vivienda

En este tipo de ayudas, es necesario tener un contrato de arrendamiento de vivienda -que debe ser la habitual del solicitante- y unos ingresos familiares que no superen en 2,5 veces el IPREM, en el caso del Principado, aunque varía en función de la comunidad donde se entregue la subvención.

La cuantía máxima de la ayuda es del 40% de la renta anual que tengan que pagar, con un tope de 3.200 euros por vivienda. Se incrementa un 20% cuando los ingresos anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM y un 10% para separados y divorciados. La duración de la subvención es de 24 meses.

Es una ayuda incompatible con otros programas que faciliten el acceso a la vivienda en régimen de compra o alquiler, como puede ser la Renta Básica de Emancipación.

Viviendas de protección oficial

El País Vasco ha sido una de las comunidades pioneras en dar prioridad a los separados al acceder a una vivienda social. Estas personas se equiparan con otras que necesitan especial protección, como las víctimas de violencia de género, los mayores de 70 años o las personas con discapacidad.

El Instituto de la Vivienda de Madrid también ha creado un cupo específico en los sorteos de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler -muchas de ellas con opción a compra- para separados y divorciados en distintas localidades de la región.

Por lo general, tienen al menos dos habitaciones para que en una de ellas puedan alojar a sus hijos. Los precios que pagan oscilan entre 250 y 400 euros en función de la zona y del tamaño del piso que ocupen los beneficiarios, algo que facilita bastante el acceso a la vivienda de las personas separadas.

Ayudas privadas

Más allá de las subvenciones públicas, hay empresas que facilitan la compra de un nuevo piso a las personas divorciadas. El grupo Ternum, a través de la web separadosincasa.com, ayuda a adquirir una nueva vivienda a quienes tengan problemas económicos tras una ruptura matrimonial.

Hay empresas privadas que facilitan la compra de un nuevo piso a los divorciados
En el portal de la empresa se puede buscar un piso en cualquier provincia con unos precios más bajos que los abonados por las personas que no están separadas. Además de estos descuentos, que según señalan desde la web llegan al 40%, dan la opción de no pagar nada durante el primer año. De esta forma, los divorciados reciben un pequeño apoyo económico en el momento en que más lo necesiten.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2011/09/30/203648.php

Además de un acuerdo que beneficia a los hijos en su relación con los padres, la guardia o tenencia compartida -dispuesta por un juez o como una elección de la pareja- propone como principal ventaja la igualdad de derechos y obligaciones entre dos progenitores que han firmado su separación, divorcio o nulidad.
Por CARLOS ASTORELLI/ L. SALI

La custodia compartida gana peso

En un trabajo reciente sobre la custodia de los hijos tras la separación o divorcio, una sola pregunta resume la opinión bastante generalizada entre especialistas de diferentes disciplinas acerca de la custodia compartida: "¿qué problema hay en que un niño sea 'rico' por tener dos casas y habitar en las dos?" Desde su incorporación como figura legal en el Código Civil en el año 2005, esta medida de carácter familiar parece ganar cada vez más peso en el momento de resolver una separación, aunque su incremento en España es lento. Solo alcanza al 12% de los acuerdos en todo el país.

En rigor, los padres que deciden compartir la custodia de sus hijos se comprometen a asumir las mismas obligaciones y derechos entre sí durante la crianza, mientras dure el compromiso legal con los menores. Esta igualdad también permite a todos los integrantes de la familia sobrellevar mejor el duelo que causa la separación del núcleo de convivencia en menores y adultos.


Cuando alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, puede no ser la decisión idónea


En la custodia compartida, la igualdad de derechos y obligaciones tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales, que se deben sopesar en el momento de decidir cómo será la relación futura con la expareja y con los hijos ante una ruptura. Aunque brinda muchas ventajas desde el punto de vista de la igualdad de condiciones en la crianza, en los casos en que alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, tal vez no sea la decisión más conveniente.

Ventajas económicas

En el ámbito económico, las pensiones que se pagan por los hijos otorgan el carácter igualitario por excelencia de la custodia y tenencia compartida. Bajo este régimen, ambos progenitores se harán cargo cada uno del 50% de todos los gastos de los hijos. Pueden abrir una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos que admitan ambos. Esto, a su vez, tiene expresión en la Declaración de la Renta: ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales. Este prorrateo igualitario tendrá lugar con independencia del progenitor con quien convivan a la fecha de devengo.

En la Declaración de la Renta, ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales

Además de equiparar las condiciones económicas para ambos progenitores, en algunos casos la custodia coparental reduce el excesivo peso económico que carga casi siempre a una de las partes. Según los defensores de este régimen, las pensiones compensatorias se convierten en demasiadas ocasiones en un parasitismo de quien ostenta la custodia y en una esclavitud para la otra parte.

Custodia, ¿compartida o exclusiva?

La custodia compartida genera numerosas dudas, como la diferencia entre patria potestad y custodia, si equivale a "la mitad del tiempo con cada uno", qué ocurre en caso de que uno de los padres quiera mudarse de ciudad... Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes al decidir entre una forma de custodia exclusiva y una compartida. Un cuadro comparativo puede despejar dudas acerca de los derechos y obligaciones en cada caso.
• Patria potestad. En el caso de la custodia compartida la ejercen ambos, mientras que en la monoparental la ejerce quien tiene la tenencia, por el solo hecho de pasar más tiempo con los hijos. Si bien desde el punto de vista legal, bajo cualquier forma de custodia, la patria potestad es compartida, si no se vive el día a día con los hijos, es como compartir un papel mojado.
• Reparto de bienes. En la custodia compartida la casa y el ajuar común se dividen entre ambos, mientras que en la monoparental correrá con ventaja quien ostente la exclusividad de la custodia.
• Pensiones alimenticias. En el modelo compartido la aportan ambos y el control de estos gastos es más eficiente, ya que son pagos directos y en relación con el gasto real de los hijos. Esto no ocurre en el modelo monoparental de guarda, donde un progenitor recibe las pensiones de otro y la instancia de control de su uso se dificulta.
• Gastos extraordinarios. En la custodia monoparental suelen incluirse en la pensión alimenticia, a diferencia del modelo compartido, que supone el pago de ambos.
• Traslado de domicilio. En la monoparental, quien cuenta con la custodia puede, desde el punto de vista legal, cambiar de domicilio a su gusto. En la compartida, el hijo no puede cambiar de domicilio por capricho de una de las partes.

El modelo de custodia compartida se evalúa cada vez más de manera positiva, algo que ha llevado a sopesar si sería conveniente desde el punto de vista judicial considerarlo como modelo preferente en el momento de resolver una separación.

La Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, juristas y asociaciones de mujeres y padres separados, sin embargo, discrepan en este punto. Prevalece la idea de que cada caso debe analizarse de forma individual y pormenorizada para poder tomar las decisiones más acertadas.

Reconocida en las autonomías

Desde su reciente incorporación en el Código Civil de España, las leyes civiles de las comunidades autónomas han incorporado la figura de la custodia compartida en sus códigos. A mediados del pasado año, Cataluña aprobó una reforma del Código Civil catalán que elimina la facultad de un juez de concederla "solo de manera excepcional" y a petición de alguna de las partes, y la considera como parte de un acuerdo en la pareja.

De esta forma, la custodia compartida queda condicionada en la citada comunidad a que los padres lleguen a ese acuerdo y a que la separación sea anterior, para lo cual se evalúa el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. El nuevo código catalán también contempla nuevos modelos de familia, como las relaciones de pareja estable no casada, las familias monoparentales y las familias reconstituidas.

La primera divorciada en España, Julia Ibars, se enteró por la prensa de que se había resuelto su caso
El 22 de junio de 1981 se aprobó la ley del divorcio en nuestro país y Julia Ibars fue la primera en conseguirlo. Desde entonces, 1,2 millones de personas se han acogido a esta medida.

Pero no fue hasta el 7 de septiembre de ese mismo año cuando no se produjo el primer divorcio. El juez José Luis Garayo Sánchez firmó en Santander la sentencia solicitada por Julia Ibars Riego, que se convirtió así en la primera mujer divorciada en nuestro país. Sin embargo, ella se enteró "una mañana por los periodistas, que estuvieron llamando continuamente a mi casa", cuenta a Qué!
Sin embargo, reconoce que "cuando salió mi caso en la prensa me dio mucha verguenza, sobre todo por la familia, por mis padres, incluso por mis suegros. Así que decidí ir a casa de mi tía, y después, pasado un tiempo, me cambié de ciudad". Durante 25 años silenció el tema a la gente, hasta que una cadena de televisión quiso hacer un reportaje con motivo de dicho aniversario: "Lo he llevado camuflado hasta hace 5 años. Ahora no tengo problema ni ninguna verguenza en contarlo", asegura.
Eso sí, insiste en que no es un tema del que pueda alardear: "No me puedo sentir orgullosa, pero es cierto que se puede decir que, por casualidad, he pasado a la historia de este país". Por cierto, para los curiosos, Julia lleva felizmente casada 29 años con su actual marido.

Su historia inspiró la serie televisiva 'Los Quién'.

Noticia Divorcio en España - Qué - Junio 2011

Los ciudadanos que lo deseen podrán obtener a partir del próximo 1 de junio certificados de nacimiento y matrimonio de forma telemática a través de la web del Ministerio de Justicia, para lo que será necesario el DNI electrónico, según ha anunciado el titular de esta cartera, Francisco Caamaño, durante la sesión de control del Congreso de los Diputados.

"Los españoles podrán obtener telemáticamente, sin hacer colas y pedir citas, desde su ordenador y con su DNI electrónico, los certificados de nacimiento y de matrimonio", aseguró el ministro. Caamañano explicó que el objetivo del Ministerio es "la transformación del Registro Civil en un servicio público moderno que evitase desplazamientos a los ciudadanos" y el diseño de un registro "en consonancia con la sociedad de la comunicación, en el que se pasa de un sistema basado en el papel y oficinas dispersas por todo el territorio nacional a un sistema tecnológicamente adaptado que permite a cada ciudadano acceder directamente por vía telemática desde su ordenador".

Para que ese cambio fuera "una auténtica realidad" no bastaba solo con hacer una ley, sino que "había que abordar todo un plan, toda una intendencia desde el punto de vista de la gestión", expuso. Para ello, fue necesario escanear toda la historia civil de los españoles a partir del año 1950 hasta hoy, lo que supone 120.000 tomos del Registro Civil, más de 70 millones de páginas, precisó el ministro.

Este trabajo ha supuesto que desde el pasado 19 de enero ya era posible obtener certificados de últimas voluntades, de antecedentes penales y también de cobertura de seguros. "Hemos expedido ya más de 350.000 certificados telemáticamente, directamente desde la página web del Ministerio hasta los hogares que lo soliciten", detalló el ministro.
Noticia Eroski-Consumer

La separación legal, el divorcio o la disolución de una pareja de hecho conllevan un cambio en la situación familiar y como consecuencia influye a la hora de pagar impuestos.

En este artículo detallaremos los cambios y las implicaciones fiscales que conlleva.

¿Quién se puede aplicar la deducción del mínimo por descendiente?

Se pueden dar dos casos en relación con las deducciones por descendiente:

  • Esta deducción la podrá aplicar el cónyuge de quien dependa la manutención económica y conforme a lo que se haya dispuesto en la resolución judicial.
  • Si el juez establece que el mantenimiento económico de los descendientes corresponde a ambos cónyuges, cada uno se podrá deducir el 50%.
Tanto un caso como el otro es independientes de quién conviva con los hijos.

¿Cómo tributa el que abona anualidades por alimentos a los hijos?

Si uno de los cónyuges está obligado por decisión judicial a pagar la manutención a favor de sus hijos, tiene derecho a una deducción adicional del 15% sobre las cantidades que abona por ese concepto, sin que exceda del 30% de la deducción por descendientes.

¿Cómo tributa el que abona pensiones compensatorias a favor del cónyuge?
 
En los divorcios en que el juez establece una pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor del otro cónyuge, el miembro de la pareja que satisfaga estas cantidades puede aplicar una reducción en la base imponible general en la declaración del IRPF. Si ésta llegara a cero, el resto del importe podrá minorar la base imponible del ahorro.

Hay que destacar que sólo se pueden incluir las anualidades a favor del otro cónyuge, no las asignadas a los hijos.

¿Cómo tributa el que percibe las pensiones compensatorias?
  • Las pensiones compensatorias a favor de los hijos están exentas del IRPF.
  • Las pensiones compensatorias que reciba uno de los cónyuges tienen consideración de rendimiento de trabajo y pasan a formar parte de la base imponible general y habría que tributarlo por el tipo marginal.
¿Qué pasa con las deducciones de la vivienda habitual?

Si el juez establece que el cónyuge que deja de residir en la vivienda familiar tenga que seguir contribuyendo con la financiación de la misma, éste se podrá seguir deduciéndola por el concepto de adquisición y alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando dichas cantidades no las satisfaga en concepto de pensión compensatoria.

El cónyuge que siga residiendo en dicha vivienda podrá seguir deduciéndola como lo hacía antes de la separación.

¿Qué pasa con la distribución de los bienes?

 La disolución de los bienes gananciales afectan a dos impuestos:

Ganancias patrimoniales
Si por resolución judicial se establece la adjudicación de algún bien a uno de los cónyuges o se produce la disolución de la sociedad de gananciales, no se producirá plusvalía ni minusvalía alguna en el IRPF y no habría que tributar por este impuesto, pero se mantendría el valor de adquisición y su antigüedad en caso de una futura transmisión.

De la misma forma, tampoco está sujeto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aunque no se interrumpe el periodo de generación de la plusvalía futura.

Impuesto de Transmisión de Patrimonio
Por otro lado, en la disolución sí que está sujeta al Impuesto de Transmisión de Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).

Si la disolución se hace en concordancia a la cuota de participación y se entrega el 50% del montante de la sociedad de gananciales, está sujeto al AJD, pero exento del impuesto.

Pero si uno de los cónyuges recibe más del 50%, tendrá que tributar por el ITP/AJD de la transmisión de la parte que exceda del la mitad si hay contraprestación económica y en caso de condonación, habrá que tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Conviene sopesar diversas fórmulas para deshacerse de la deuda común con el menor coste posible

Las opciones más comunes
En el contexto económico actual no son pocas las parejas que deciden congelar su proceso de ruptura o separación debido a su incapacidad para hacer frente a los gastos que pueda generar un divorcio. No obstante, quienes deciden romper su relación a pesar de la crisis se enfrentan a uno de los problemas más graves: qué hacer con la casa y la hipoteca común. Los expertos recomiendan sopesar diversas fórmulas y olvidar las diferencias irreconciliables que propiciaron la ruptura para poder conseguir un acuerdo común que dé una salida ventajosa para los dos miembros de la pareja.

Vender la propiedad
La opción más aconsejable hasta hace poco más de un año era la puesta en venta de la propiedad que compartiera la pareja hasta el momento de su ruptura, suponiendo que tanto la vivienda familiar como su hipoteca fueran propiedad compartida de los dos miembros. Con esta solución, los afectados ponen en venta la vivienda compartida y dividen en partes iguales el total de las ganancias conseguidas; esto permite a los interesados tomar caminos diferentes, dejando atrás cualquier huella de vida en común, sin restos de propiedad ni deuda compartida.

Hasta hace poco más de un año la opción más recomendada era la venta del inmueble
Al venderse la vivienda, la hipoteca que pesa sobre ella varía al pasar a una tercera persona, siempre previo estudio y conformidad del banco o caja implicado. Si la venta de la vivienda resulta beneficiosa, puede que una de las dos partes inicie el proceso de compra de una nueva vivienda. El problema actual radica en la caída del mercado inmobiliario: hoy vender una propiedad inmobiliaria a un buen precio (o al menos realizar una transacción en la que no se pierda la cuantía invertida) se convierte en una operación muy complicada, por lo que las parejas que deseen finalizar su convivencia y deshacerse de una hipoteca común deben buscar otras vías.

 
Uno compra su parte al otro
Una de estas vías es la posibilidad de que uno de los dos miembros decida comprar o vender la parte proporcional de su vivienda a su ex pareja. Para ello deben dejar atrás diferencias, y ser justos; el que vende su parte espera que se le compense, y se le abone una cantidad que responda al valor de la vivienda a precio de mercado. La situación actual es muy compleja, y lo cierto es que la entidad financiera implicada en la hipoteca trata por todos los medios de convencer al cliente para que acepte rebajar el total del precio de venta del inmueble. El motivo es que esta solución es la opción más práctica para que el cliente consiga alguna liquidez, aunque sea menor a la esperada, recuperando así la posibilidad de deshacerse de la vivienda compartida con su ex pareja, además de permitirle conseguir una garantía que le permita comenzar de nuevo.

En este supuesto, si ambos miembros consiguen alcanzar un acuerdo, uno de los dos asumiría el total de la hipoteca, generalmente el que goza de mayor capacidad para generar ingresos. A partir de ese momento puede optar por diferentes opciones para hacer frente a su deuda:

  • Cancelación de la primera hipoteca, negociando una nueva en exclusividad: lo más habitual es que en estos casos el interesado acuda a una nueva entidad financiera, que iniciará un estudio para estudiar la nueva situación antes de conceder su conformidad. El banco exige una ampliación en las garantías solicitadas, la presentación de nuevos avales o que figure como titular de la hipoteca un familiar del interesado, una persona que pueda sustituir al ex cónyuge y supla así la ausencia de garantías, según señala Prieto.
  • Un único titular se subroga a la parte del otro En ocasiones este único titular se subroga a la parte del otro; es decir, que uno de los dos miembros de la pareja se queda con la hipoteca y la asume como propia cambiando su titularidad. A todos los efectos, a partir de ese momento la hipoteca pasa a ser de otro titular que es quien debe hacerse cargo del pago y a quien el banco reclamará la deuda. Para beneficiarse de esta posibilidad tan sólo existe un condicionante: que el banco así lo admita. Las ventajas de optar por la subrogación es que permite al nuevo único titular beneficiarse de las condiciones favorables y el tipo de interés con que se firmó la hipoteca anterior. Además, a efectos de impuestos y gestiones de notaría, el consumidor ve abaratado sus gastos.

Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda

En ocasiones, el juez responsable del proceso de separación decide que, aunque el total de la hipoteca debe continuar asumiéndola una de las partes (o las dos partes de forma compartida), el uso y disfrute de la vivienda la mantenga en exclusividad quien conserve la patria potestad de los hijos en común (por regla general, la madre). De este modo, uno de los miembros de la pareja se ve "en la calle", debe procurarse un nuevo alojamiento y está obligado a hacerse cargo de una hipoteca sobre una vivienda de la que no puede hacer uso, aunque lo habitual en estos casos es que la vivienda sea considerada suya de forma privativa, aportada a la sociedad matrimonial y que quede libre y a su disposición cuando los hijos alcancen la mayoría de edad y consigan una retribución laboral.

Aunque el inmueble pase a ser de una de las dos partes, las condiciones de la hipoteca no se modifican y en casos de impago se reclamará a ambos titulares
Si la decisión es que tanto la propiedad del inmueble como la carga de la hipoteca pase a ser exclusivamente de uno de los dos interesados, lo usual es que no modifiquen los términos alcanzados en la firma de la hipoteca. De este modo, en casos de impago, las entidades reclamarán el abono de la deuda a ambos titulares, ya que la orden judicial no obliga a los bancos y cajas a eliminar a uno de los dos titulares, por lo que las entidades continuarán reclamando el importe de la deuda a ambos.

 
Exención de condominio

Las sociedades civiles, e incluso, las parejas que aun sin contraer matrimonio civil establecen una sociedad de hecho, al separarse, pueden disolver esa sociedad, y repartir entre los socios sus bienes y deudas, los derechos y las obligaciones. Es un trámite aconsejable porque permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra. Con la exención de condominio únicamente debe abonarse a las arcas del Estado la cantidad correspondiente al impuesto de transmisiones.

La exención de condominio permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra
El impuesto de transmisiones, establecido en torno al 0,75% y el 1% (depende de cada comunidad autónoma), es inferior al elevado impuesto de compra-venta, cerca del 7%, aunque varía en cada comunidad autónoma y contempla exenciones en virtud de las características de cada cliente, por ejemplo, al justificar unos ingresos mínimos.

 
Ejecutar la hipoteca

Un caso extremo es el de una ruptura en la que el bien inmueble compartido hasta la fecha ni se venda, ni haya posibilidad de que se la pueda quedar uno de los dos. Ante este supuesto, la práctica más común es que se ejecute la hipoteca y pierdan la casa. El banco se queda con el inmueble y se adjudica el bien, o la vivienda sale a subasta.

  
¿Cómo se ejecuta una hipoteca? La entidad bancaria sigue los siguentes trámites.

 

  • Inicio de demanda: comienza en el momento en que el banco interpone una demanda ante el Juzgado por impago de deuda, reclamando su abono al deudor.
  • Embargo judicial de la vivienda a favor de la entidad de crédito.
  • Subasta pública: agotados los plazos legales y permaneciendo impagada la deuda, se procede a la subasta pública. El inmueble sale a subasta por un importe similar al de la deuda contraída por el deudor, quien no recibe ninguna cuantía económica, al no restar beneficio económico alguno de la venta. Por lo tanto, el cliente se queda sin vivienda, y posiblemente sin liquidez ni ahorros para iniciar una nueva compra.

 

CONSEJOS PARA LOS PADRES

"La gran mayoría de los hijos de padres separados o divorciados no tiene una infancia feliz. Es más, la añoranza cuando llegan a jóvenes por haber perdido la oportunidad de disfrutar de sus primeros años continúa décadas después", puntualiza Reyes Vallejo Orellana, profesora de Psicología en la Universidad de Sevilla y autora de un estudio sobre este tema publicado en la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.

Los padres pueden hacer mucho más de lo que imaginan por sus vástagos para ayudarles a sobrellevar los momentos más duros de la ruptura conyugal. Primero, entendiendo algunas de las posibles reacciones de los menores, que pueden variar en función de la edad.

"Los más sensibles son los preescolares y escolares, máxime si se valora que todavía carecen de los recursos cognitivos necesarios para comprender la nueva situación. Es frecuente encontrar reacciones iniciales de tristeza, miedo, inseguridad, confusión, depresión e, incluso, reacciones de violencia hacia uno de los progenitores", comenta a elmundo.es Reyes Vallejo.

También es bastante común "que se autoinculpen de la separación de sus padres o, en otros casos, fantaseen irracionalmente con la reconciliación de ambos", agrega.

Para disminuir el impacto del divorcio es "aconsejable hablar sobre las razones que han llevado a esta decisión en un lenguaje comprensible y sencillo; informarles de los cambios que se van a llevar a cabo en sus vidas y hacerles ver que la separación es de la pareja y, por tanto, el cariño que tienen a sus hijos no se va a ver afectado ni modificado", recomienda la psicóloga de Sevilla.

La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria 'prescribe' a los padres otras medidas que pueden ayudar a los hijos a enfrentarse y sobrellevar la ruptura conyugal.
  • Hay que procurar, siempre que se pueda, no cambiar de domicilio o de colegio. Los niños deben mantener las relaciones con los amigos y la práctica rutinaria de sus actividades. Es importante que tengan facilidad para telefonear a ambos padres cuando lo necesiten.
  • Los hermanos deben seguir viviendo juntos mientras sea posible. Ambos padres deberán confirmar a sus descendientes que les quieren igual que antes de la separación y demostrarles que la ruptura no obedece a problemas de relación con ellos. Para ello deben dedicarles todo el tiempo posible y proporcionarles cariño sin caer en la creación de malos hábitos (exceso de mimos).
  • Todos los hijos deberán tener el mismo tiempo de acceso a ambos padres. Estos periodos deberán ser conocidos por toda la familia con antelación y, en lo posible, se deberá acudir a ellos con puntualidad.
  • Los símbolos de afecto son muy importantes, más que los regalos. Trate de que tenga una imagen positiva de ambos padres. No admita que hable mal de alguno de los dos, y en caso de hacerlo responda señalando aspectos positivos. Piense que usted podrá tener algún día otra pareja, pero su hijo nunca podrá tener otros padres, por lo que no desacredite a su 'ex', ni desahogue sus frustraciones con sus vástagos.
  • Hay que fomentar que los hijos expresen sus sentimientos, sus sufrimientos, sus dificultades y sus temores. Para disminuir la prolongación y la dureza de la transición a la nueva vida familiar, los padres deberían transmitir a los hijos que la separación es una situación definitiva e irreversible.

En el reparto del patrimonio, la vivienda es uno de los bienes que más preocupa a los cónyuges y que se incluye, en caso de que exista, en el convenio regulador.

  • Cuando no hay acuerdo por parte de la pareja y ésta tiene hijos menores de edad, el uso de la vivienda y de su contenido suele ir destinado al cónyuge que obtenga la custodia, incluso si es un bien privativo del otro consorte. Éste no podrá vender la vivienda ni hipotecarla sin el consentimiento de su ex cónyuge o de un juez, pues lo que se busca en todo momento es la protección de los menores. En este caso, el miembro de la pareja que ha quedado fuera de la casa puede seguir deduciéndose la inversión de la vivienda, aunque no resida en ella, siempre y cuando continúe pagando la hipoteca. Esta deducción se puede aplicar cuando exista una sentencia judicial que obliga al cónyuge a abandonar la casa. Además, es necesario que la vivienda tuviera el carácter de habitual cuando el matrimonio estaba vigente y siga siéndolo para los hijos comunes y el progenitor que viva con ellos.
  • Cuando el matrimonio no haya tenido hijos o estos se hayan emancipado y la vivienda sea un bien ganancial, cualquiera de los dos puede residir en ella hasta que se haga el reparto definitivo del patrimonio, que llega con la liquidación. Si el divorcio produjera un desequilibrio en el nivel económico entre los consortes, el uso de la vivienda podrá irá destinado al más necesitado de protección.
  • Si la residencia es un bien privativo de uno de los cónyuges, tras el divorcio sigue siendo propiedad suya. Pero se puede dar la circunstancia excepcional de que el juez temporalmente acuerde que el uso de la vivienda familiar sea del consorte no titular al requerir una protección mayor.
  • En el caso de que la residencia familiar sea de alquiler y se le adjudique al miembro de la pareja que no figura como titular, el consorte no arrendatario podrá seguir viviendo en la casa siempre y cuando anuncie al arrendador su intención de continuar en la vivienda. Para ello cuenta con un plazo de dos meses desde que se dictó la sentencia y debe adjuntar, además, copia de la resolución judicial.
  • También se puede dar la circunstancia de que el matrimonio esté pagando aún la hipoteca. En esta situación los cónyuges pueden acordar que uno de ellos se quede con el piso y haga frente al pago comprando, a su vez, la parte del otro. Incluso pueden venderla íntegra a un tercero con la carga de la hipoteca. Si la pareja no llega a un acuerdo en el reparto, la titularidad o el pago de las cuotas, será necesario acudir a la vía judicial.
En cualquiera de los casos, tras la liquidación y reparto de los bienes es necesario hacer constar en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad.

El divorcio contencioso es un proceso más complicado en el que los gastos se multiplican y los plazos se alargan. Cada uno de los cónyuges necesita un abogado y un procurador, con la correspondiente merma económica que esto supone. Además, al no haber acuerdo es necesario pasar por un proceso judicial en el que se establecerá qué parte del patrimonio familiar corresponde a cada uno.

En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. Cada miembro de la pareja colabora según haya pactado en las capitulaciones, que en este caso son necesarias siempre que el matrimonio no se haya celebrado en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto. La pareja puede establecer un porcentaje de aportación en las capitulaciones. Si éste no se ha señalado, se entiende que la colaboración a los gastos se hace en proporción a los recursos de cada uno de ellos. Los trabajos que se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria.

Una de las ventajas del régimen de separación de bienes es la libre administración y disposición de su patrimonio por parte de cada uno los cónyuges. En caso de divorcio, el reparto es mucho más sencillo puesto que, en general, cada uno se queda con sus propiedades y sólo hay que dividir los bienes comprados en común. También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja.

Si hay separación de bienes, el reparto es mucho más sencillo pues sólo hay que dividir los bienes comprados en común
En el régimen de participación, según señala el Código Civil, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después a título oneroso o lucrativo. Durante el tiempo en que el régimen esté vigente, se aplican las normas relativas al de separación de bienes y sólo cuando se disuelve se reparten las ganancias.

En el régimen de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten los bienes o los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges.

Se consideran bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
  • Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
  • También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
  • El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
  • Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
Son bienes de carácter privativo (los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges):

  • Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
  • Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
  • Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
  • Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja...-.
  • Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.  
Uno de los inconvenientes que presenta el régimen de gananciales es que cuanto más elevadas sean las rentas comunes, más altos son los tipos impositivos que los gravan, algo que con el reparto de bienes se vería reducido. A la hora del divorcio, si no existe acuerdo entre las partes, la división de los bienes se complica porque el reparto del patrimonio es mucho más difícil.

 
Cuando el matrimonio se celebra en régimen de bienes gananciales y la pareja se rompe es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas se saldarán con el activo, y lo que sobre se reparte en dos lotes iguales para cada uno de los cónyuges. Después la sociedad de gananciales se liquida, bien en el proceso de divorcio o ante notario.