En el régimen de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten los bienes o los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges.
Se consideran bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
- Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
- También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
- El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
- Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
- Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
- Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
- Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
- Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja...-.
- Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.